Quito, 21 de enero de 2011
Doctor
Patricio Pazmiño Freire
Presidente
Corte Constitucional del Ecuador
Presente.-
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, civilmente capaces, por nuestros propios y personales derechos, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 66 numeral 23 de la Constitución Política del Ecuador, que consagra el derecho de los ecuatorianos para dirigir peticiones colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas; así como según lo previsto en los Artículos 104 y 438 del mismo cuerpo legal, que hacen referencia a la obligación de la Corte Constitucional de calificar previamente la constitucionalidad de las preguntas que vayan a formularse en una eventual Consulta Popular, ante usted respetuosamente comparecemos, exponemos y solicitamos lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
Como es de conocimiento público, el día 17 de enero del año 2011, el Presidente de la República acudió personalmente ante la Corte Constitucional, a efectos de entregar el pliego de preguntas que desea efectuar al pueblo Ecuatoriano, dentro de un próximo referendum y consulta popular simultánea.
En conformidad a lo previsto en los Artículos 104 y 438 de la Constitución vigente, le corresponde a la Corte Constitucional, calificar de forma previa la constitucionalidad de las preguntas propuestas para una Consulta Popular.
Dentro del pliego de preguntas presentadas, el Presidente incluyó, en el acápite de los cuestionamientos sometidos a Consulta Popular, como pregunta número tres, la siguiente:
“3. Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?”
II. ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TERCERA PREGUNTA PROPUESTA PARA CONSULTA POPULAR:
Señor Presidente de la Corte Constitucional, para todos los ecuatorianos suscribientes de la presente petición, el preguntar en una Consulta Popular al pueblo ecuatoriano si estaría de acuerdo con prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales, implica un directo ataque en contra de la celebración de corridas de toros, pues esta manifestación cultural dentro de su desarrollo contempla justamente el sacrificio de un animal.
En consecuencia, al prohibirse los espectáculos públicos donde se matan animales, implica tácitamente prohibir al mismo tiempo la celebración de corridas de toros, lo que sin duda alguna atenta contra un sinnúmero de derechos constitucionales de tercera generación relacionados con la cultura, conforme profundizamos a continuación:
1. Se estaría violentado lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 424 de la Constitución, que establece que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público, toda vez que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre del año 1948 y legalmente ratificada por el Ecuador, en su Artículo 27, establece que todas las personas tienen derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes.
En el caso de las corridas de toros, los primeros datos de su celebración en el Ecuador, constan del año 1573, por lo que a la presente fecha, existe una tradición de más de 438 años continuos que las abalan. Pero su valoración como arte y parte de nuestra cultura, no obedece simplemente a una apreciación subjetiva de los aficionados a este espectáculo, sino que por el contrario, existe un reconocimiento expreso dado por el propio ordenamiento jurídico nacional a favor del espectáculo taurino.
De esta manera, la Ley de Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales publicada mediante Decreto Supremo No. 2830, publicado en el Registro Oficial No. 664, del 5 de septiembre de 1978, en sus artículos 8, 9, 20 y 21, habla expresamente del “arte” del toreo. De igual forma, el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su Libro IV, publicado en el Registro Oficial No. 226, del 31 de diciembre del año 1997, en su Artículo IV. 196, dispone literalmente que: “Se reconoce a los espectáculos taurinos a la usanza española, como tradiciones inalienables de los quiteños, siendo deber del Municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos irrenunciables de la identidad histórica de Quito”.
Al existir este explícito reconocimiento jurídico de la tauromaquia como un arte y/o como una manifestación cultural por parte de nuestro ordenamiento jurídico, es perfectamente aplicable y reconocible el derecho humano a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes, reconocido en el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que al tratarse de un Tratado Internacional legalmente reconocido por el Ecuador, tiene un carácter jurídico incluso superior al propio texto constitucional.
2. Se estaría violentando lo dispuesto en la parte pertinente del Preámbulo de la actual Constitución Política del Ecuador, ya que dicho Preámbulo reconoce expresamente las distintas formas de espiritualidad y diversidad en armonía con la naturaleza, bajo el respeto en todas sus dimensiones de la dignidad humana; a la vez que apela a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad; haciendo referencia a una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.
Las corridas de toros más allá de constituirse en una evidente muestra de la diversidad cultural que existe en el Ecuador, pues más de 150 cantones del Ecuador celebran sus fiestas con la realización de espectáculos taurinos, conllevan en su ejecución una alta dosis de espiritualidad, por su origen, rito y tradiciones. Las corridas de toros se hallan especialmente ligadas a la religión Católica, pues en muchos casos, éstas se originaron justamente para conmemorar efemérides religiosas. Es tan evidente el nexo existente entre la espiritualidad religiosa y la Tauromaquia en el Ecuador, que por ejemplo, la Feria más importante del País, lleva por nombre “Jesús del Gran Poder”, por lo que negar el carácter espiritual que va ligado a la tauromaquia, sería desconocer una de las bases fundamentales que caracterizan a esta manifestación cultural. Además, durante más de 438 el Ecuador y su sociedad ha respetado a quienes viven y/o disfrutan de las corridas de toros, demostrando el carácter libre, diverso y tolerante de nuestro pueblo.
3. Se violentaría expresamente el Artículo 1 de la Constitución, pues el mismo menciona en su parte pertinente que el Ecuador es un Estado democrático, de carácter intercultural.
Si bien la tendencia moderna concibe a la Democracia como una doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno (Definición del Diccionario de la Real Academia Española), no es menos cierto, que esta intervención del pueblo no se limita a la simple decisión de la mayoría, de ahí que los ordenamientos jurídicos contemporáneos; y, en especial, las Constituciones Políticas de los Estados civilizados, reconozcan expresamente los derechos de las minorías y su participación dentro de la toma de decisiones sociales. De esta manera, se reconocen por ejemplo en nuestra propia Constitución, el derecho consuetudinario indígena o los derechos de grupos sociales absolutamente minoritarios, como por ejemplo los derechos de identidad sexual de homosexuales o lesbianas.
Por otra parte, el carácter intercultural que defiende nuestra Constitución, significa justamente la relación entre las distintas culturas que caracteriza a un país mestizo como el nuestro; y, en el caso de las corridas de toros, se ha producido justamente la mezcla de una tradición cultural española, con los matices propios añadidos por la cultura Ecuatoriana, razón por la cual, la fiesta de los toros tiene una especial acogida en los pueblos indígenas de la Serranía Ecuatoriana, donde la figura representativa del Chagra por ejemplo, no concibe su existencia, si no es junto a la del toro bravo español, con el cual crece, vive y trabaja permanentemente. De ahí que al prohibirse las corridas de toros, se estaría tentando directamente contra el carácter intercultural del Ecuador, legalmente protegido en el Artículo 1 de la Constitución.
4. Se violentaría también, la parte pertinente del Artículo 3, numerales 1), 3), 5) 7) y 8) de la nueva Carta Constitucional, donde se menciona entre otros aspectos, que es deber del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; el fortalecer la unidad nacional; promover el desarrollo sustentable; la redistribución equitativa de los recursos; proteger el patrimonio natural y cultural del país; garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática;
Al abolirse una manifiestación social como las corridas de toros, dado que el prohibir espectáculos donde muera un animal, implicaría necesariamente la desparación de la tauromaquia, se está discriminando directamente al grupo humano que disfruta de este arte, exclusivamente por el hecho de tener una determinada identidad y gusto cultural particular.
Se está atentando directamente también contra la unidad nacional, pues la eventual prohibición lo único que logrará es crear brechas de animarversión entre regiones o provincias del país, toda vez que al ser las corridas de toros un evento popular propio de la Serranía, se estaría produciendo una diferenciación y discriminación respecto a otras manifestaciones culturales propias de otras regiones, en las que también intervenienen animales, como las peleas de gallos, el rodeo montubio o la pesca deportiva, demostrándose a un más, el sesgo discriminatorio que tiene la pregunta. Esto sin considerar además, que al realizar la consulta por jurisdicciones cantolnales, se antenta contra el principio de igualdad ante la ley que debe repetarse por todos los ecuaorianos y que crearía una diferenciación al criterio de unidad nacional que busca proteger la Constitución Política.
Se estaría atentando también, contra la redistribución equitativa de la riqueza, pues las corridas de toros son la forma de vida de miles de familias que participan de manera directa o indirecta en su celebración, existiendo estudios preliminares, que demuestran que alrededor de las corridas de toros se generan en el Ecuador más de 160 mil empleos entre directos e indirectos. El turismo, la hotelería, los restaurantes, los proveedores de bienes y servicios, sin contar empresas taurinas, ganaderos, toreros, bandellireros, monosabios, vendedores ambulantes, entre otros, son simples ejemplos, de sectores que se verían directamente afectados por la prohibición, por lo que se estaría violentando en consecuencia, su legítimo derecho constitucional a una equititativa redistribución de la riqueza. Esto sin considerar además, que la realización de espectáculos taurinos genera cuantiosos ingresos para el Estado, a través de los impuestos que se cobran a las empresas organizadoras de corridas de toros.
Se estaría antentando de igual forma, contra la protección del patrimonio cultural y natural del país. Sobre el carácter jurídico cutural que tiene la fiesta de los toros ya nos referimos anteriormente, por lo que tratando el último punto, cabe señalar, que únicamente los ganaderos de lidia en el Ecuador, se preocupan por la crianza y reproducción del toro de lidia, sin que ninguna entidad o grupo ecológico o antitaurino lo haga por su cuenta, lo que implica en la práctica realidad, que al prohibirse las corridas de toros, se estaría extinguiendo en poco tiempo el toro de lidia en el Ecuador, y con él, gran parte del patrimonio natural del Ecuador. Cabe mencionar que a nivel mundial, más de un millon de hectareas se protegen en estado salvaje solamente gracias a la crianza del toro bravo. En el caso del Ecuador, donde existen más de 400 ganaderías de bravo, con 300 de ellas pertenencientes a comunidades indígenas, la crianza del toro bravo permite mantener en estado salvaje miles de héctareas de páramo (se calcula que más de 100.000 has), permitiendo con esto, simultáneamente la protección de la flora y fauna que ahí prospera, con casos emblemáticos como la recuperación del cóndor andino. Al desaparecer las corridas, desaparecerá el toro bravo y con el toda esta protección del patrimonio natural del Ecuador.
5. Se estaría violentando lo dispuesto en el Artículo 4 de la Constitución Política, donde se reconoce que el territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales;
En este caso, con la abolición de las corridas de toros, de un plumazo se estaría borrando más de 438 de historia y cultura taurina en el Ecuador, desconociendo además, la gran influencia que ha tenido la tauromaquia en los mayores exponentes plásticos de nuestro país, como por ejemplo en pintores como Guayasamín o Viteri. En el Ecuador se realizan cerca de 200 corridas de toros al año y más de 300 espectáculos taurinos populares, dentro de 150 cantones del país. En el Ecuador existen 30 plazas de toros estables (cemento), siete plazas portátiles y 150 plazas de toros artesanales, armadas provisionalmente para la realización de espectáculos taurinos, demostrándose así una vez más, la inmensa dimensión social, cultural y económica que tiene el toro bravo para nuestros pueblos.
6. Se estaría violentado el artículo 10 de la Constitución, que reconoce que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Al eliminar las corridas de toros se estaría atentando contra Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que todas las personas tienen derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes; y que al ser un Tratado Internacional sobre derechos humanos ratificado por el Ecuador prevalece por sobre la propia Constitución. Además, se estaría atentando flagrantemente contra todos los derechos constitucionales referentes a la identidad cultural que serán analizados más delante.
7. Se estaría atentando, contra la parte pertinente del Artículo 11 de la Constitución Política, que señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie podrá ser discriminado entre otras, por razones de identidad cultural, ideología, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
Resulta en este caso más que evidente, que con la prohibición de que se celebren espectáculos que impliquen la muerte del animal, se estaría aboliendo las corridas de toros, y por tanto se está discriminando a un inmeso conglomerado de ecuatorianos, simplemente por su identidad cultural, pues con la desaparecición de las corridas de toros no se consigue proteger al animal, según explicamos anteriormente, sino únicamente juzgar moralmente a quienes disfruta de este arte. Cabe señalar que de acuerdo a estudios preliminares, en el Ecuador más de un millón de personas acuden al año a presenciar espectáculos taurinos, importantísimo conglomerado que estaría siendo discriminado por tener simplmente una distinción colectiva de identidad cultural particular.
8. Se estaría atentando también contra el Artículo 11 de la Constitución Política del Ecuador, ya que éste establece que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales; que todos los principios y los derechos reconocidos en este instrumento, son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; que el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento; que el Estado generará y garantizará las condiciones adecuadas para su pleno reconocimiento y ejercicio; que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos; y, que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Si a través de la consulta popular, se termina prohibiendo la realización de espectáculos donde mueran animales, y en consecuencia se terminen las corridas de toros, se estaría restringiendo expresamente los contenidos de los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 21, 22, 24 y 25 de la Constitución que serán debidamente analizados posteriormente; siendo en consecuencia inconstitucional cualquier acción que adopte el Estado, para eliminar a los Ecuatorianos su derecho constitucional para asistir, organizar o presenciar una corrida de toros, pues esto significaría necesariamente una disminución o menoscabo injustificado de ejercicio de derechos constitucionales.
9. Se estaría violentando lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, que reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir; y, que declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
Como manifestamos anteriormente, gracias a las corridas de toros, en el Ecuador se protegen más de 100.000 hectáreas aproximadamente en estado salvaje y natural, pues en las haciendas y páramos donde el hombre cría toros bravos, es imposible realizar simultáneamente otras clases de explotación comercial, preservándose de esta manera la flora y fauna de dichos parajes, lo que garantiza un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Además, si el Ecuador ha declarado de interés público la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio genético del país, debe igualmente preocuparse por el mantenimiento de la raza del toro de lidia, que de darse una prohibición como la planteada por la pregunta, entraría inmediatamente en peligro de extinción, dado que ningún ganadero de bravo (que son los únicos que crían toros bravos), puede darse el lujo de invertir y gastar cuantiosas sumas de dinero para mantener esta especie animal, más aún, si no puede recuperar de alguna forma dichas inversiones, como lo hace actualmente a través de la venta de los toros a los empresarios que organizan corridas formales o espectáculos populares. Quién va a criar toros bravos si desaparecen las corridas de toros?. Cabe indicar que hasta la presente fecha, ningún grupo animalista o antitaurino en el mundo entero, ha criado jamás un toro bravo, en consecuencia, la protección del patrimonio genético del Ecuador, implica la preservación del toro bravo, y esto solo se puede conseguir si subsisten las corridas de toros.
10. Se estaría atentando flagrantemente contra los Artículos 21, 22, 24 y 25, de la Constitución Política del Ecuador reconocen expresamente que las personas tienen derecho a: i.) construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas; ii.) a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones artísticas de su autoría; iii.) a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; iv.) a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales sin más limitaciones que las que establezca la ley; v.) a la recreación y al esparcimiento; vi.) a gozar de los beneficios y aplicaciones de los saberes ancestrales;
¿Cómo podemos los ecuatorianos construir o mantener nuestra identidad cultural, si se nos prohibe directamente gozar de un arte como las corridas de toros, que ha tenido vigencia y plena realización en el Ecuador desde hace mas de 438 años?. De igual forma, si el Estado directamente prohibe las corridas de toros, de que manera los Ecuaorianos pueden “decidir” sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales?. La prohibición excluye toda la posibilidad de elección y se constituye a fin de término, en una imposición gubernamental. Más de un millón de ecuatorianos expresa, todos los años, de forma absolutamente LIBRE Y VOLUNTARIA, su elección de acudir y presenciar espectáculos taurinos, así como los detractores de esta fiesta, también son libres de no acudir y manifestar su oposición, lo que sí es plenamente respetado por los taurinos.
El derecho a la libertad estética reconocido en el artículo 21 de la Constitución está estrictamente ligado a la tauromaquia, de allí que las corridas de toros hayan sido parte de la cultura universal a lo largo de toda la historia, sirviendo de fuente de inspiración para los más connotados artistas e intelectuales, como Goya, Picasso, Miró, Roberto Domingo, Dalí, Guayasamín, Romero de Torres, Fernando Botero, Hemingway, García Lorca, Camilo José Cela, Oswaldo Viteri, Rafael Alberti, Miguel Unamuno, Antonio Machado, Vargas Llosa, José Ortega y Gasset, García Marquez, Fernando Savater, Sanchez Dragó, Paco de Lucía, Visset, Isac Albeniz, Manuel de Falla, Serrat, Joaquín Sabina, Luis Eduardo Aute, Andrés Calamaro, Joaquín Cortez, Farruquito, Almodovar, Orson Wells, entre otros cientos;
De igual forma, nos permitimos apuntar, que la abolición de las corridas de toros violentaría directamente el derecho de los ecuatorianos a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución; pues se pretendería borrar de un plumazo más de 438 años de memoria histórica taurina, que está recogida documentamentalmente y que forma parte del patrimonio cultural del Ecuador. Ahí están por ejemplo, riquísimas anéctodas recogidas por los hisoriadores, de cómo índigenas y criollos se escapaban de sus labores cotideaneas para asistir a las corridas de toros, hace ya más de cuatro siglos.
Y aún en el evento de que se considerare erróneamente a la tauromaquia como una forma de cultura totalmente extranjera a nuestro país, (que no lo és, como hemos demostrado), los ecuatorianos de igual forma tenemos el pleno derecho y la libertad para acceder a expresiones culturales diversas, según lo señala la última parte del artículo 21 antes mencionado, por lo que la una eventual prohibición de esta clase de espectáculo deviene inmediatamente en inconstitucional.
De llegar a prohibirse las corridas de toros por se un espectáculo donde se sacrifica una animal, que argumento se les dirá por parte de la Corte Constitucional a los toreros nacionales respecto al derecho constitucional de desarrollar su capacidad creativa, y al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, reconocido en el artículo 22 de la Constitución. Es que acaso mientras en Europa varios toreros han sido reconocidos en los últimos años con la entrega de la Medalla a las Bellas Artes, en el Ecuador pretendemos encasillaros a nuestros toreros al mismo nivel de asesionos o torturadores?.
Que argumento legal podrá esgrimir la Corte Constitucional de aceptar el texto que de una pregunta que pretenda abolir esta clase de espectáculos, a ese millón de ecuatorianos que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 23 antes citado, acuden a las plazas de toros participando del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad?.
Que dirá la Corte Constitucional a los empresarios y organizadores de corridas de toros, respecto al derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales, que de acuerdo al Artículo 23 de la Constitución debe ejercerce sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales, más aún considerando que la celebración de corridas de toros es un espectáculo legalmente regulado y permitido por la ley?.
Puede acaso la Corte Constitucional decir que un espectáculo como las corridas de toros, que se realiza en más de 150 cantones del Ecuador, y que congrega a más de un millón de espectadores anualmente no forma parte del derecho al esparcimiento y recreación de los Ecuatorianos reconocido en el Artículo 24 de la Constitución?
11. Se estaría violentando lo previsto en la parte pertinente de los Artículos 26 y 27 de la Constitución, que refiriéndose a la educación, señalan que ésta debe ser garantía de igualad e inclusión social, que debe ser intercultural, y que debe desarrollarse dentro de un marco de respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia.
Si prohibimos una manifestación cultural como las corridas de toros, que son un espectáculo público donde se sacrifica una animal, solamente porque es minoritaria, o porque a un grupo de ecuatorianos dicha manifestación social no les agrada, que educación igualitaria, democrática, de respeto a los derechos humanos y de inclusión social estamos dejando a las nuevas generaciones?
12. Se estaría atentando contra la parte pertinente del Artículo 29 de la Constitución, que reconoce el derecho de las personas de aprender en su propio ámbito cultural.
Como hemos manifestado, las corridas de toros forman parte de nuestra historia e identidad cultural desde hace más de 438 años, y muchos ecuatorianos hemos crecido aprendiendo un sinnúmero de valores humanos que están inmersos dentro de la fiesta brava. Tal es el nivel de arraigo de la tauromaquia en nuestra cultura, que muchas de las expresiones idiomáticas que usamos diariamente los ecuatorianos, tienen relación directa con las corridas de toros. Expresiones como “hay que tomar al toro por los cuernos”; “El equipo más torero”; “Echar un quite”; “La puntillada final”; “Ver los toros desde lejos”; “lleno hasta la bandera”; etc., son solo ejemplos de cómo la tauromaquia ha influido en nuestra cultura idiomática.
13. Se estaría atentando contra el Artículo 31 de la Carta Constitucional por su parte, establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social y respeto a las diferentes culturas urbanas;
Podría acaso desconocer la Corte Constitucional que la Feria Jesús el Gran Poder de Quito, no forma parte del disfrute pleno de la ciudad capital, cuando es el espectáculo central de sus fiestas fundacionales y el que más espectadores congrega (cerca de 125.000 espectadores en 9 días de toros). O que decir, de los toros de pueblo para las fiestas de Salngolquí o del Paseo del Chagra en Machachi, por ejemplo. Las corridas de toros forman parte de las culturas urbanas de distintas ciudades y pueblos del Ecuador, por lo pretender la abolición de esta clase de espectáculos solamente por que en ellos se sacrifica la vida de un animal, atententa contra el derecho constotucional reconocido en el Artículo 31.
14. Se estaría violentando lo previsto en el artículo 33 de la Constitución, que reconoce que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía; y, que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
De prohibirse eventualmente las corridas de toros, que pasará con el derecho constitucional al trabajo libremente escogido por esas 160.000 personas, que obtienen sus ingresos y forma de vida en torno a la celebración de espectáculos taurinos?. Se puede además imponer a la fuerza a los toreros por ejemplo, que se dediquen a otras profesiones, contra su libre albedrío y voluntad?. El incluir una pregunta en torno a la abolición de esta clase de espectáculos culturales, sería absolutamente inconstitucional, pues la profesión de los toreros está legalmente aceptada y reconocida por el ordenamiento jurídico nacional, según consta de la Ley de Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales publicada mediante Decreto Supremo No. 2830, en el Registro Oficial No. 664, del 5 de septiembre de 1978.
15. Se estaría infringiendo la parte pertinente del Artículo 39, donde se establece que el Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación; y fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas.
Cabría preguntarse, de aceptarse el texto de la pregunta como está formulada por parte de la Corte Constitucional, como podrá el Estado garantízar la libertad de expresión y la incorporación al trabajo, de los cientos de jovenes que actualmente están inscritos en las escuelas taurinas del Ecuador, y que sueñan con ganarse la vida en el futuro ejerciendo sus labores como toreros profesionales?
16. Se estaría atentando contra el artículo 51, numeral 5 de la Constitución, que reconoce el derecho de las personas privadas de la libertad, a tengan plena atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
Como se puede apreciar, aún a los presos, el Estado Ecuaoriano les reconoce la atención de sus necesidades culturales, por lo que con mayor razón, el Estado debe preocuparse por las necesidades culturales de un inmeso grupo social que disfruta y participa de los espectáculos taurinos.
17. Se estaría violentando el artículo 57, numerales 1, 2, 3 y 13 de la Constitución, que reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, mantener, proteger, desarrollar y preservar su identidad, tradiciones y patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador, y a no ser vícitima de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural, así como el derecho al reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por cualquier forma de intolerancia y discriminación.
Como anotábamos anteriormente, existen más de 300 ganaderías bravas en manos de distintas comunidades indígenas del Ecuador, que sirven para la realización de más de 300 espectaculos taurinos populares a lo largo del año. Para las comunidades indígenas de la Serranía especialmente, la crianza del toro bravo y su convivencia junto al Chagra, son parte fundamental de su identidad y tradición cultural. Aprobar la pregunta como esta formulada, sería discriminar y atentar directamente contra la identidad histórico cultural de nuestras comunidades.
18. Se estaría atentando contra el Artículo 66, en sus numerales 2, 4, 5, 8, 15, 16, 17, 18, 23 y 24 de la Constitución Política, señala que el Estado reconoce y garantiza a las personas, entre otros derechos los siguientes: El derecho a una vida digna, que asegure trabajo, empleo, descanso, ocio y cultura; derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás; el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente en todas sus formas y manifestaciones; el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos, siendo obligación del Estado proteger y favorecer un ambiente de pluralidad y tolerancia; el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; el derecho a la libertad de contratación; el derecho a la libertad de trabajo; el derecho al honor y al buen nombre; el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas; y, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
A más de que una eventual prohibición de espectáculos que involucren la muerte de un animal como las corridas de toros atentaría directamente contra el derecho al trabajo de todas las personas vinculadas al mundo del toro; al derecho de la libre empresa de aquellas personas naturales o jurídicas interesadas en organizar festejos taurinos, así como al derecho al ocio y cultura de más de un millón de ecuatorianos que asisten a esta clase de espectáculos culturales, la abolición de esta manifestación cultural violentaría expresamente ante todo, el ambiente de pluralidad y tolerancia que debe ser fomentado por el Estado, así como el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad consagrados en varios numerales del artículo 66 antes citado. Prohibir está lejos de tolerar. La imposición de un simple criterio de mayoría, es así mismo, contradictorio con el criterio de pluralidad constitucional.
19. Se estaría violentando la parte pertinente del numeral 29, literal d) del Artículo 66 de la Constitución Política vigente en el Ecuador, que dentro de los derechos de libertad señala el que ninguna persona pueda ser obligada a dejar de hacer algo no prohibido por la ley
En el Ecuador la realización de espectáculos taurinos no está prohibida por ley, por el contrario, el espectáculo se encuentra debidamente regulado y establecido legalmente con el carácter de “arte-cultural”, estando en consecuencia perfectamente permitido. Por tanto, no se puede prohibir a través de una pregunta de consulta, algo que está permitido por la ley y que forma parte de los derechos humanos fundamentales de los ecuatorianos
20. Se atentaría contra la parte pertinente de los artículos 71 y 73 de la Constitución, donde se contempla que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema, así como se indica que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
De qué manera puede entenderse que la posible eliminación de una raza especial de bovino, como es la del toro de lidia, que se producirá eventualmente si se prohíben los espectáculos que contemplan la muerte de un animal, léase corridas de toros, pueda significar al mismo tiempo protección a la naturaleza y respeto al ecosistema por parte del Estado, sin mencionar además los miles de hectáreas actualmente en estado salvaje que dejarían de estar protegidas por la crianza del toro bravo?. Si el Estado debe aplicar medidas para evitar la extinción de especies, pues debe garantizar la subsistencia del toro bravo, y para ello, las corridas de toros son indispensables, pues como nos hemos cansado de explicar, únicamente los ganaderos de lidia crían toros bravos en el Ecuador, no así los grupos animalistas o antitaurinos.
21. Se estaría atentando contra el Artículo 82 de la Constitución, que establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
En el caso de las corridas de toros, éstas se encuentran legalmente reguladas justamente por normas jurídicas previas que han venido siendo aplicadas por las autoridades competentes. Concretamente la Ley de Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales publicada mediante Decreto Supremo No. 2830, publicado en el Registro Oficial No. 664, del 5 de septiembre de 1978; así como el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su Libro IV, publicado en el Registro Oficial No. 226, del 31 de diciembre del año 1997. Por lo tanto, al ser las corridas de toros un espectáculo previamente regulado por normas jurídicas, no se puede atentar a través de una pregunta de consulta popular, contra la seguridad jurídica del Estado; y, en especial de los ecuatorianos que participan de esta manifestación cultural.
22. Se estaría violentando lo previsto en el Artículo 83, numerales 5, 6, 10 y 13 de la Constitución, que contempla dentro de los deberes de los ecuatorianos, el respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento; el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales; y, conservar el patrimonio cultural y natural del país.
A más de las consideraciones ambientales antes esgrimidas, cabe resaltar que los derechos a gozar de nuestra propia identidad cultural, sin ninguna clase de discriminación, forma parte de los derechos humanos de tercera generación reconocidos por la Constitución de Montecristi, por lo que una eventual prohibición de esta clase de espectáculos, implicaría necesariamente un irrespeto frontal a los derechos humanos de los ecuatorianos, así como un acto contrario a la igualdad dentro de la diversidad, completamente discriminatorio de las relaciones interculturales.
23. Se estaría atentando contra la parte final del Artículo 84 de la Constitución, que señala que en ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
En el caso que nos ocupa, a través de una consulta popular cuyo resultado se traduzca en una ley o norma jurídica posterior, se estaría menoscabando y disminuyendo derechos constitucionales reconocidos previamente por la Constitución, como todos los que anteriormente hemos señalado.
24. Se estaría atenando contra la parte pertinente del artículo 95, que dentro de los principios de participación popular en democracia, señala que ésta deberá respetar la diferencia y la interculturalidad.
Esto es de vital importancia en la materia que tratamos, pues no se puede considerar que por una simple decisión de mayoría popular, aunque sea ésta cantonal, se pueda irrespetar la diferencia o la interculturalidad consagradas por la Constitución y que están realcionadas con espectpaculos culturales como las corridas de toros, donde se contempla la muerte de una animal.
25. Se estaría violentando de igual forma lo previsto en el Artículo 276 numeral 6, que haciendo referencia al régimen de desarrollo habla de promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.
De qué manera el dividir por jurisdicciones cantonales la respuesta a la pregunta propuesta por el Ejecutivo, puede coadyuvar a la unidad del Estado?. Cómo una prohibición a espectáculos culturales que tienen más de 4 siglos de tradición en nuestro país puede servir para articular e integrar las actividades socioculturales del Ecuador?
26. Se estaría atentando contra lo previsto en el Artículo 277, numerales 1 y 6 de la Constitución, que dentro señala como deberes del Estado para el buen vivir, el garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.el promover e impulsar las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Una posible prohibición de espectáculos públicos donde se involucre la muerte de una animal, como es el caso de las corridas de toros o las peleas de gallos, implicaría un retroceso en los derechos de las personas que gozan y viven de estas manifestaciones culturales y no se diga, el freno que significaría como impulso para las artes, considerando que los grandes exponentes del arte de nuestro país, se han nutrido históricamente de la tauromaquia como fuente de inspiración.
27. Se estaría atentando contra los Artículos 283 y 284 numeral 5 de la Constitución Política, que señalan que el sistema económico es social y solidario; que reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; y que dentro de los objetivos de la política económica están el lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural, así como el impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
Como señalamos anteriormente, más de 160.000 ecuatorianos, trabajan y obtienen ingresos económicos relacionados con la celebración de espectáculos taurinos, donde se sacrifican animales. Es justamente la celebración de esta clase de espectáculos, lo que garantiza las condiciones materiales que posibilitan el buen vivir a miles de personas, por lo que una eventual prohibición, atentaría expresamente contra el sistema económico reconocido por la Constitución, más allá de los derechos al trabajo y a la libre empresa que también estarían conculcados. En que queda sino el enunciado del artículo 284 respecto a valorar todas las formas de trabajo?
28. Se estaría violentando lo mencionado en el Artículo 319 de la Constitución, que reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, empresariales o privadas.
¿Qué pasará con la Unión de Toreros Profesionales, los ganaderos, los veterinarios, los vendedores ambulante o con las distintas empresas taurinas que funcionan en el Ecuador, que tienen en la organización o participación de espectáculos públicos, donde mueren animales, la forma primaria de producción de su economía?
- Se estaría atentando flagrantemente contra lo previsto en el Artículo 325 de la Constitución, que consagra el derecho al trabajo, y que reconoce todas las modalidades de trabajo existentes.
De aceptarse la pregunta propuesta por el Ejecutivo, y de tener esta una mayoría en la votación de la consulta popular, el Ecuador perdería aproximadamente 160.000 puestos de trabajo, y esas personas su forma de digno sustento.
- Se estaría atentando contra lo previsto en el Artículo 377 de la Constitución, que señala que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
Si hablamos de que con una simple pregunta se puede eliminar más de cuatro siglos de historia y cultura taurina en el Ecuador, como pretendemos salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural de nuestro país?
31. Se estaría atentando contra lo establecido en el Artículo 379 de la Constitución, donde se menciona que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.
Las corridas de toros a más de ser manifestaciones culturales, tienen un eminente carácter ritual y festivo, de allí que más de 150 cantones en el Ecuador celebren sus fiestas a través de la realización de espectáculos taurinos.
- Se estaría violentado lo previsto en el Artículo 380 de la Constitución, que señala dentro de las responsabilidades del Estado, se encuentra justamente el velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador
Al Ecuador se le reconoce a nivel internacional, entre otras razones, por ser uno de los paises con tradición taurina, junto con España, Francia, Portugal, mexico, Colombia , Perú y Venezuela. Es decir, el que en el Ecuador se celebren corridas de toros desde hace más de cuatro siglos, le confiere justamente un rasgo propio de identidad pluricultural y plurinacional, que forma parte de su riqueza histórica y de la memoria colectiva, y que por tanto debe defenderse constitucionalmente esta singularidad.
III. PETICION:
Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, los abajo firmamentes, le solcitamos señor Presidente, que a través de su digno intermedio y con la participación de todo el Pleno de la Corte, se conozca y analice la presente petición, a efectos de que la Corte Constitucional, precautelando los derechos y libertades fundamentales de todos los ecuatorianos, rechace de forma directa y tajante, el texto de la pregunta número tres correspondiente a la parte de Consulta Popular, del pliego que ha sido presentado por el Presidente de la República para su calificación previa, pues la misma es absolutamente inconstitucional, conforme hemos demostrado.
Recuerde señor Presidente, que la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución; y, en consecuencia, su deber prioritario es proteger y garantizar el pleno goce de los derechos constitucionales a todos los ecuatorianos.
En sus manos está señores Magistrados, el sentar con su decisión un precedente histórico en el Ecuador, y que será observado además por el mundo entero, que demuestre que en nuestro país prima por sobre los intereses políticos de turno, el respeto a la tolerancia, a diversidad cultural y por sobre todas las cosas, el derecho humano a la libertad en su expresión más amplia.
Estamos seguros que la Corte Constitucional sabrá responder con altura, responsabilidad y basada en el derecho ante las actuales circunstancias, demostrando a todo el Ecuador su total autonomía e independencia del Poder Ejecutivo, para tranquilidad de todos nuestros compatriotas.
Firmamos por nuestros propios y personales derechos
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